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DESACUERDO ENTRE PERITOS

TERCERÍA

La tercería entra en juego cuando no existe acuerdo entre los dos Peritos designados (Compañía y Asegurado o parte); ambos designarán un tercer Perito de conformidad.

¿Los peritos designados por la compañía de seguros y el asegurado no pueden ponerse de acuerdo?

La tercería en el contexto de peritos judiciales y de seguros es un proceso que se activa cuando no se llega a un acuerdo entre los dos peritos designados, uno por la compañía de seguros y otro por el asegurado o una de las partes involucradas en un litigio.

En este escenario, ambos peritos deben nombrar a un tercer perito de común acuerdo. Sin embargo, si no logran ponerse de acuerdo, el juez de primera instancia interviene en el proceso y designa al tercer perito siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez que los tres peritos emiten su dictamen, este puede ser considerado definitivo y no puede ser impugnado, a menos que una de las partes decida llevar el caso a juicio y presente una impugnación judicial.

Por lo general, se tiende a dividir los honorarios a partes iguales, a menos que el perito de una de las partes haya presentado una valoración del daño que sea manifiestamente desproporcionada. En ese caso, el juez podría considerar una distribución diferente de los honorarios.

La tercería es un procedimiento que se utiliza cuando los peritos iniciales no pueden ponerse de acuerdo, y el objetivo es obtener una evaluación imparcial y justa de la situación, con la intervención del tercer perito y bajo la supervisión del juez en caso de ser necesario.

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